Derechos Sexuales y Reproductivos de las PcD, Capítulo 2
Derecho al ejercicio libre, placentero e informado de la sexualidad
Las personas con discapacidad tienen derecho:
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Al ejercicio de una sexualidad placentera, libre, informada y responsable como generador de felicidad, con fines recreativos y no exclusivamente reproductivos.
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A decidir y ejercer las prácticas sexuales de su preferencia siempre y cuando no sean contrarias a la Ley.
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A elegir las diversas formas de relacionarse, a elegir con quién compartir su sexualidad, emociones, deseos, placeres y afectos, de manera libre, autónoma.
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A no ser víctimas de violencia sexual, discriminación, ni coerción.
Fuentes: Cartilla de Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos de las Personas con Discapacidad, editada por el INMUJERES en agosto de 2018 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Derecho a la atención de la salud sexual y salud reproductiva acorde a los requerimientos específicos de las personas con discapacidad
Las personas con discapacidad tienen derecho a:
- Recibir atención en los servicios de salud sexual y salud reproductiva de manera accesible, gratuita, respetuosa, con calidad, calidez, sin discriminación
- Ser incluidas en las campañas de información, prevención y atención de enfermedades que comprometan su salud sexual y su salud reproductiva.
Fuentes: Cartilla de Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos de las Personas con Discapacidad, editada por el INMUJERES en agosto de 2018 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el ejercicio de la maternidad, la paternidad, la adopción y la reproducción asistida
Las personas con discapacidad tienen derecho a:
- Decidir de manera libre, responsable e informada sobre tener o no hijas o hijos, decidir con quién relacionarse.
- En igualdad de condiciones a tener información en formatos accesibles sobre:
- La prevención de embarazos no planeados, no deseados, forzados o de alto riesgo.
- A solicitar la anticoncepción de emergencia o la interrupción legal del embarazo en casos de violación de manera inmediata, oportuna y diligente.
Fuentes: Cartilla de Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos de las Personas con Discapacidad, editada por el INMUJERES en agosto de 2018 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.