Derechos Sexuales y Reproductivos de las PcD, Capítulo 2

Publicado el 14 Septiembre 2021

Derecho al ejercicio libre, placentero e informado de la sexualidad

Las personas con discapacidad tienen derecho:

  • Al ejercicio de una sexualidad placentera, libre, informada y responsable como generador de felicidad, con fines recreativos y no exclusivamente reproductivos.

  • A decidir y ejercer las prácticas sexuales de su preferencia siempre y cuando no sean contrarias a la Ley.

  • A elegir las diversas formas de relacionarse, a elegir con quién compartir su sexualidad, emociones, deseos, placeres y afectos, de manera libre, autónoma.

  • A no ser víctimas de violencia sexual, discriminación, ni coerción.

Fuentes: Cartilla de Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos de las Personas con Discapacidad, editada por el INMUJERES en agosto de 2018 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.


Derecho a la atención de la salud sexual y salud reproductiva acorde a los requerimientos específicos de las personas con discapacidad

Las personas con discapacidad tienen derecho a:

  • Recibir atención en los servicios de salud sexual y salud reproductiva de manera accesible, gratuita, respetuosa, con calidad, calidez, sin discriminación
  • Ser incluidas en las campañas de información, prevención y atención de enfermedades que comprometan su salud sexual y su salud reproductiva.

Fuentes: Cartilla de Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos de las Personas con Discapacidad, editada por el INMUJERES en agosto de 2018 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.


Derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el ejercicio de la maternidad, la paternidad, la adopción y la reproducción asistida

Las personas con discapacidad tienen derecho a:

  • Decidir de manera libre, responsable e informada sobre tener o no hijas o hijos, decidir con quién relacionarse.
  • En igualdad de condiciones a tener información en formatos accesibles sobre:
    1. La prevención de embarazos no planeados, no deseados, forzados o de alto riesgo.
    2. A solicitar la anticoncepción de emergencia o la interrupción legal del embarazo en casos de violación de manera inmediata, oportuna y diligente.

Fuentes: Cartilla de Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos de las Personas con Discapacidad, editada por el INMUJERES en agosto de 2018 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.